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“Un desastre, total, total, total”. La política migratoria vista por los migrantes venezolanos

3 Julio 2019

Por: Cristián Doña Reveco[1] & Lourdes Gouveia[2]

 

La gran mayoría de quienes trabajamos en, o investigamos temas asociados a la migración reciente en Chile hemos dicho públicamente que las medidas que ha tomado la actual administración han sido claramente ineficaces (Orrego Rivera y otros en El Mostrador 2 abril 2019; Eduardo Thayer en Radio Univ. de Chile 21 agosto 2018), discriminatorias (Doña Reveco en Latino Media Collective 5 abril 2019), restrictivas (Tiyoux en Radio Univ. de Chile 25 junio 2019; Stefoni en La Tercera 7 enero de 2019), e incluso contradictorias (Stefoni en El Mostrador 28 junio 2018) con la política exterior que ha llevado a cabo el gobierno en el último año y medio. Poco se ha dicho de cómo los inmigrantes venezolanos actualmente en Chile han percibidos los cambios recientes en la política y práctica migratoria. En este blog, presentaremos los temas e ideas principales que estos inmigrantes ocupan para describir y construir sus percepciones. Estos discursos son parte de una serie de cerca de 40 entrevistas que llevamos haciendo desde marzo de 2017 en el marco del proyecto MiniCoes “La violencia en la conformación del éxodo y la integración de comunidades migrantes venezolanas” (Centro de Estudios del Conflicto y la Cohesión Social Centro CONICYT/FONDAP/15130009). Primero describiremos brevemente el contexto actual de la política migratoria chilena, para luego presentar los discursos y percepciones de estos migrantes.

Mucho se ha dicho en los últimos años sobre la ley y régimen de visas que tiene actualmente Chile (DL1094 de 1975). Sabemos que es la ley migratoria más antigua de América del Sur, que tiene su base en una ley migratoria discriminatoria—que funda el Departamento de Extranjería—como es el Decreto con Fuerza de Ley 69 de 1953 y su reglamento el Decreto 521 de 1953[3], que fue diseñado en un contexto de dictadura y con el marco de la doctrina de la seguridad nacional. En este contexto solo queremos apuntar tres cosas. La primera es que la ley permite claramente cambiar de un permiso de turista a otro de estudiante, sujeto a contrato, o temporario. La segunda es que los cambios que se proponen a la Ley de Extranjería y que actualmente está en el Congreso, no es una ley o política migratoria, sino una ley que modifica y establece un nuevo régimen de visas. Es decir, ni el actual gobierno, ni el anterior, han desarrollado y llevado al Congreso propuestas amplias y de largo plazo para aprovechar los actuales flujos migratorios. Finalmente, el estado tiene la potestad de crear visados temporarios especiales, como lo es la Visa de Responsabilidad Democrática. Sin embargo, y como vemos en el caso de la migración venezolana, tanto la entrada al país por medio de permiso de turismo y la visa temporaria de Responsabilidad Democrática siguieron disponibles hasta fines de junio de 2019 como opciones legales y válidas; generando confusión tanto entre quienes deseaban entrar al país, como entre la opinión pública nacional. Esto fue finalmente resuelto, de manera errónea a nuestro parecer, cuando el gobierno de Chile decretó, unilateralmente e informando tardíamente su decisión, que a los venezolanos se les iba a requerir una visa consular de turismo, impidiéndoles entrar al país con permiso de turismo obtenido en el punto de entrada a Chile.

Las percepciones en los entrevistados venezolanos son obviamente variadas. Se pueden, sin embargo, resumir en dos temas principales. El primero es una percepción negativa de las nuevas políticas migratorias, descrita como una política que pone trabas a una migración que es considerada como la única solución a una crisis. Así, para estos inmigrantes la nueva política del gobierno chileno “fue así como que un portazo en la cara, sobretodo entendiendo que en Venezuela no hay material para pasaporte, que no hay facilidad para pasar el pasaporte”. Por tanto, una consecuencia directa de la nueva política es frenar la inmigración venezolana, sobre todo la de los no privilegiados, a partir de la implementación de medidas restrictivas pero que no son directamente ejercidas por el estado chileno, si no por el venezolano:

Bueno, he visto que el gobierno ha querido ayudar al venezolano, pero no se ha dado cuenta o al parecer no se ha fijado bien de que muchos requisitos que se solicitan para la obtención de la visa de responsabilidad democrática, tiene que ser otorgado por el gobierno venezolano y [este] ha entorpecido la entrega de esos documentos… yo veo que el gobierno de Chile no previno que el gobierno de Venezuela iba a poner tantas trabas, muchos venezolanos que están detenidos, en todo el sentido de la palabra, porque no pueden acceder a esos requisitos y por lo tanto el gobierno no les puede otorgar su visa, entonces eso es lo que yo veo que hubo la falla, en cuanto a querer que el venezolano ingrese aquí con unas requisitos que sabemos que son primordiales allá en Venezuela y que las autoridades venezolanas, en vista de que se están solicitando para migración, ellos tratan de ponerlo lo más difícil posible para la no entrega del mismo y por lo tanto la no salida de los venezolanos hacia el exterior.

En este sentido, el gobierno chileno no entendió que, en temas migratorios, las políticas migratorias tienen efectos tanto en el país de destino como en el de origen (Doña-Reveco y Mullan 2019). Los gobiernos pueden demostrar su desacuerdo a la emigración de sus nacionales coartando el acceso al cumplimiento de los requisitos del país emisor si bien no hay pruebas que este sea el caso de Venezuela.

Una segunda percepción, que define la nueva política como algo positivo, se construye a partir de argumentos xenófobos con relación a otros grupos migrantes y de la idea de no dejar aprovechar de los beneficios de políticas más laxas a quienes vienen detrás de uno. Esto es lo que la literatura estadounidense ha llamado el fenómeno de “quitar la escalera” (pull the ladder after me) que se observa en el siguiente dibujo de Joseph Keppler titulado “Mirando hacia atrás” publicado por la revista estadounidense Puck en 1893. Como se ve en este dibujo, los hijos de antiguos migrantes pobres, recientemente enriquecidos, tratan de limitar o prohibir la llegada de nuevos migrantes.

Looking backward

Imagen: “Looking Backward” de Joseph Keppler 1838-1894. Fuente: The Ohio State University.

En el caso estudiado, algunos inmigrantes reconocen que cada estado “está en su derecho de hacerlo y de restringir o no a quienes reciben”. Así, quienes se encuentran en Chile se construyen por oposición como los inmigrantes buenos. Los posibles nuevos inmigrados, por tanto, ya no son necesariamente aceptables, como opina uno sobre la política migratoria: “que está bien, yo no deseo que a Uds. le llegue lo peor de Venezuela, lo que tiene al país en el desorden, no es gente buena. Son asesinos y narcotraficantes”. Ahora, esta construcción de un inmigrante malo para el país, se construye también hacia inmigrantes de otros países, en una división de inmigrantes buenos con inmigrantes males. Así una entrevista al referirse a la necesidad de contar con documentos de antecedentes define tácitamente que los inmigrantes venezolanos son buenos, pero otros no lo son tanto:

Con antecedentes penales, como a los colombianos, los colombianos tienen más antecedentes penales, no quiero hablar mal de los colombianos…Pero, donde trabaja mi prima, llegan muchos y hay veces que algunos de ellos viene con alguna cuestión que hizo en Colombia y es como… ¿en serio, amigo? ¿y quieres acá hacer lo mismo? es como… no, no

A manera de conclusión, Lelio Mármora, en su libro Las Políticas Migratorias argumenta que la verdadera gravedad de la migración actual no es su volumen ni sus supuestos efectos negativos, “sino en las dificultades para desarrollar políticas coherentes y en los perversos mecanismos psicosociales masivos que se están generando alrededor de ellas. Mecanismos que están transformando a las migraciones en fuente de verdaderos conflictos sociales alentados por la demagogia de algunos sectores políticos” (2002: 50-51). Para los migrantes venezolanos, la política migratoria del gobierno chileno corresponde claramente a lo propuesto por Mármora:

Bueno, con la ley nos cerraron las puertas, en vez de abrirlas las cerraron, y pienso que lo hicieron más como propaganda política que sentarse a leer una ley de migración justa para el país, o sea, eso lo lanzaron, así como para quitarse a un sector del país de encima y afectaron muchísima gente y muchísimas familias

 

Referencias

Doña, C & Mullan, B (2018). “Emigration and the Sending State”. Gold, S & Nawyn, S (Coods). En International Handbook of Migration Studies. Routledge

Doña, C. (2019). “Haitian migration to Chile”. En Latino Media Collective.

González, T. (2019). “Escribir con la mano y borrar con el codo: ¿Hacia dónde va nuestra política migratoria? En Radio Universidad de Chile.

Mármora, L. (2004). “Las políticas de migraciones internacionales”. Buenos Aires: Paidós.

Orrego, C; Stefoni, C; Tijoux, ME;Thayer, E; Vargas, F  & MAM. (2019). “A un año de las medidas en materia migratoria: inefectividad en la gestión, efectividad en el racismo”. En El Mostrador.

Stefoni, C. (2018). “Ordenar la migración: las fronteras como espectáculo”. En El Mostrador.

Stefoni, C. (2019). “Una ley de migración con sentido de realidad”. En La Tercera.

Thayer, L. (2018). “Luis Eduardo Thayer y política migratoria: medidas del gobierno tienen eficacia dudosa”. En Radio Universidad de Chile.

 

Notas al pie

[1] Investigador Asociado Observatorio de Desigualdades UDP, Investigador Adjunto COES y Director, Office of Latino and Latin American Studies, University of Nebraska at Omaha

[2] University of Kansas y Directora Emerita, Office of Latino and Latin American Studies, University of Nebraska at Omaha.

[3] Entre otras cosas, por ejemplo, el DFL 69/1953 del Ministerio de Hacienda dice sobre la necesidad de una ley migratoria “Que la inmigración con elementos de selección contribuirá a perfeccionar las condiciones biológicas de la raza” mientras que el Decreto 521 del Ministerio de Relaciones exteriores dice en su artículo 12.4: “Art. 12.- Se prohíbe la entrada al territorio nacional a los extranjeros que: 4.- Padezcan de un defecto orgánico incurable tal como sordomudez, ceguera, demencia o idiotismo o mutilación que no le permita ejercer profesión u oficio para ganarse la vida”.